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Fue realizada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), una organización no gubernamental (ONG) originaria de La Plata que este miércoles pidió declarar la “nulidad” e “inconstitucionalidad” del decreto 137/2025.
Tras la designación de los jueces Ariel Lijo y Manuel García Mansilla en la Corte Suprema, el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) solicitó una medida cautelar interina para que se suspenda la toma de juramento.
La asociación promovió una acción de nulidad e inconstitucionalidad del decreto 137/2025 del Poder Ejecutivo que autorizaba dicha designación. En paralelo, solicitaron que la acción se inscriba en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema.
Al momento de argumentar su pedido, la CEPIS señaló en un comunicado: “El dictado del decreto 137/2025 demuestra la vulneración de principio de no concentración de poder, carece de la debida fundamentación y resulta desproporcionada la relación de la situación alegada con el daño institucional que genera”.
Según la ONG, esta circunstancia “evidencia la arbitrariedad e inconstitucionalidad del mismo, asumiendo el Poder Ejecutivo facultades que le son regladas al poder legislativo en la búsqueda de consensos y control cruzado de facultades y deberes. En definitiva, arrogándose el Poder Ejecutivo facultades vedadas por la Constitución Nacional”.
Entre otros aspectos, se habló de una “acción que lesiona con arbitrariedad manifiesta la garantía de independencia prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional”.
Finalmente, la Asociación Civil en su presentación, indicó: “Estas disposiciones establecen los contenidos mínimos para que el sistema de administración de justicia sea independiente de los demás poderes del Estado y para que los jueces, fiscales y defensores puedan desempeñar con libertad la delicada misión que les ha sido asignada, sin interferencias políticas, y protegidos de cualquier presión, ataque o persecución”.
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