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Nuevo traspié judicial para Milei. La Cámara Nacional de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo Federal ratificó este martes que el amparo de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/23 del Gobierno, seguirá tramitando ante la justicia del Trabajo, que ya dictó al menos seis cautelares que suspendieron los efectos del capítulo laboral de esa medida. Ayer, la cautelar de La Bancaria que lidera Sergio Palazzo también frenó en la Justicia el capítulo laboral del DNU de Milei.
Por Oscar Dufour | (*)
En vísperas del 24E, el Paro Nacional con movilización convocado por la CGT, enfrentando al gobierno de Milei no solo con músculo político sino también con una estratégica organización sindical y que se anticipa multitudinario e inédito porque junto al peronismo, marchan diversidad de participantes de todas las “esferas”; casi en simultáneo, el juez nacional del mismo fuero Enrique Lavié Pico rechazó este martes dos amparos presentados contra la generalidad del DNU de desregulación económica del gobierno y argumentó, entre otras cosas, que el decreto se tramita por estos días, con normalidad, ante el Congreso de la Nación.
En un fallo firmado hoy, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal definió que el problema de competencia planteado por el Poder Ejecutivo ya había sido resuelto en la causa de la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y que por tanto correspondía declarar la “inadmisibilidad formal”.
El tribunal de apelaciones intervino en el trámite de la inhibitoria planteada por el Estado Nacional contra la decisión de primera instancia en la que se sostuvo los casos vinculados al capítulo laboral del DNU debía tramitar ante la Justicia Nacional del Trabajo y no ante el fuero contencioso administrativo.
Efectivamente, los abogados del Estado, encabezados por Procurador del Tesoro, el exministro de la Corte Suprema Rodolfo Barra, reclamaron que deben aplicarse en el proceso “normas de derecho público”, en tanto sostuvieron que el fuero nacional del Trabajo resulta “incompetente” ya que “la intervención del Estado Nacional implica necesariamente la competencia del Fuero Federal”.
Planteados los argumentos del Ejecutivo, y con la opinión del fiscal general Fabián Canda por el rechazo, los jueces del Sala III Sergio Fernández y Carlos Grecco desestimaron hoy la apelación y confirmaron la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo en el amparo concedido a la CGT.
Para así resolver, los jueces recordaron que días atrás dictaron un fallo en el que ratificaron el desarme del amparo colectivo -que el Gobierno nacional quiere que se rearme-, por lo que corresponde que cada presentación trate ante un juzgado del fuero correspondiente a la temática enfocada.
“Circunstancias que, a esta fecha, tornan de carácter inoficioso pronunciarse sobre las cuestiones recursivas planteadas – en autos – en lo concerniente a un eventual conflicto de competencia positiva, vinculado con la conformación del proceso colectivo que ha sido dejado sin efecto”, señalaron los jueces.
“Corresponde recordar que, por regla, para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que se desprenden de los términos de la demanda, examinando el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes”, continuaron.
En tanto, el juez en lo Contencioso Administrativo Federal de feria Lavié Pico desestimó dos acciones de amparo contra el DNU impulsadas por el extitular del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal Jorge Rizzo y por el exdiputado nacional y economista Claudio Lozano, entre otros firmantes.
Lavié Pico fundamentó su decisión en la falta de un “perjuicio” concreto para los demandantes, destacando que el DNU está siguiendo el procedimiento constitucional de revisión en el Congreso de la Nación.
En su decisión el juez subrayó que “no es competencia del Poder Judicial pronunciarse sobre alegatos de nulidad presentados de manera genérica y abstracta con respecto al decreto impugnado, ya que esto implicaría interferir en competencias legales asignadas a otro poder del Estado, especialmente cuando existe un mecanismo constitucional para su evaluación en el ámbito del Congreso Nacional”.
Del mismo modo, Lavié Pico señaló que “se desprende de la página web del Congreso de la Nación, y también fue señalado por la parte demandada en este caso, que después de la emisión del DNU por parte del Poder Ejecutivo Nacional se cumplió con el procedimiento constitucional y legal establecido para el ejercicio del control previsto al efecto”.
“En consecuencia, dada la estructura normativa aplicable al mencionado decreto y la falta de un perjuicio concreto para la parte actora en este caso, tampoco es posible considerar cuestiones que ya están sujetas a examen y control primario por parte de las autoridades competentes, como es el caso del Congreso de la Nación”, añadió.
Jorge Rizzo, ahora consejero de la Magistratura en la Ciudad de Buenos Aires, no tardó en reaccionar a la decisión del juez y sostuvo que “en una demostración de celeridad total el juez Lavié Pico nos rechazó el amparo”, tras lo cual prometió apelar y recurrir a la Corte Suprema nacional en “per saltum”.
A través de redes sociales, también se expresó el Centro de Estudio Legales y Sociales (CELS) que anunció la apelación del fallo en el que se les negó la legitimación activa para discutir la validez del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) y aseveró que hay interés colectivo en que el Poder Ejecutivo “no se exceda de sus competencias”.
“Apelamos la resolución del juez de feria (del fuero Contencioso Administrativo, Enrique) Lavié Pico que nos negó la legitimación colectiva para discutir el DNU y rechazó el pedido de medida cautelar para que se suspenda el decreto. También rechazó las presentaciones de @observatorioODC y Asoc. Gente de Derecho”, informó el CELS a través de su cuenta en la red social X.
“Respuestas judiciales como estas pueden incentivar este tipo de DNU, en los que se incorporan numerosos temas, materias y asuntos en una única norma de ‘excepción’. El Poder Judicial autolimita su función constitucional, allí donde más se necesita. Reiteramos que hay un interés colectivo de toda la sociedad en que el Poder Ejecutivo no se exceda de sus competencias ni invada funciones del Congreso”, señaló.
El DNU “es inconstitucional porque el Ejecutivo usa poderes de emergencia para reformar normas jurídicas de forma permanente, invade competencias legislativas y limita la participación ciudadana que es la base legitimidad de las normas en un Estado democrático”, opinó el CELS.
“Se trata de una reforma masiva, estructural, regresiva y sistemática. El gobierno sigue sin explicar cuál es la relación entre la crisis que pretende solucionar y el uso de esta herramienta excepcional, ni cómo los cambios que plantea el DNU pueden superar la pobreza”, concluyó el experimentado organismo.
Por otro lado, ayer Sergio Palazzo, titular de La Bancaria había informado que “la Justicia resuelve a favor de las y los bancarios”, al frenar el capítulo laboral del DNU de Milei. En efecto, la jueza nacional del Trabajo Lucrecia Pedrini resolvió “admitir la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, suspender preventivamente la vigencia de lo dispuesto en el Título IV del DNU 70/2023 en tanto y en cuanto afecta al colectivo de trabajadores representados por la Asociación demandante, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en estos autos”.
Ahora, “las consecuencias de las políticas que se están implementando, más allá del rechazo a la ley y el decreto, se van a ver el 24 de enero”.
Nos vemos este 24E en la marcha, “La Patria no se vende”.
¡Viva la Justicia Social, carajo!
Los que quieran oír… que oigan
(*) Oscar Dufour es escritor, periodista y ensayista Argentino. Presidente © Grupo Agencia del Plata. Columnista de medios internacionales. Vicepresidente de la Asociación de Periodistas de Moreno – Provincia de Buenos Aires.
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