Tras el fallo del juez federal Lavié Pico, el desarme del proceso colectivo desató una lluvia de amparos contra el DNU por “inconstitucional”. Solamente en el fuero contencioso administrativo federal hay más de 40 presentaciones. Ahora es el turno del Poder Judicial y del Poder Legislativo.
Este viernes se presentó en el Senado con destino a una bicameral que aún falta conformarse, tiene diez días para dictaminar y enviarlo para su debate en el recinto de Diputados o el Senado.
La decisión del juez del fuero contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico de desarmar el proceso colectivo provocó que vuelva a acelerarse la presentación de recursos judiciales contra el mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 cuya característica saliente es la desregulación de la actividad económica.
La mayor cantidad de presentaciones recayeron en el fuero contencioso administrativo federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde hasta el viernes había más de 40 recursos. Entre las presentaciones detectadas por esta agencia estaba la de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (Fatpren) y la de la Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo (Faevyt), mientras que la de la Federación de Municipios (FAM), que había sido presentada el dos de enero, recién el viernes registró sus primeros movimientos.
Otra presentación que comenzó a moverse fue la de la Asociación Civil Inquilinos Agrupados, algo que también ocurrió con el recurso presentado por la Confederación Argentina de Deportes (CAD): en todos esos casos se dio vista a la fiscalía para que opine sobre el pedido de habilitar la feria judicial para tratar los planteos. Por fuera del Contencioso Administrativo federal, los planteos judiciales vinculados a los temas como el de las prepagas comenzaron a multiplicarse en el Fuero Civil y Comercial Federal, a la vez que también se dispararon las presentaciones ante los tribunales federales con asiento en distintas jurisdicciones contra el mega DNU, por motivos diversos.
Un caso simbólico fue el de un juez de primera instancia en lo Contencioso Administrativo de Avellaneda-Lanús que se presentó ante la justicia federal en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora para frenar los efectos del DNU que impacto directo en su bolsillo a través de la suba del valor de la prepaga. El magistrado Maximiliano Alberto Ceballos reclamó que se declare la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 “en relación a los aspectos desregulatorios de las empresas de medicina prepaga y ordene a la empresa Swiss Medical S.A. a actualizar los aranceles del suscripto, conforme a las autorizaciones que le disponga el Ministerio de Salud”.
El fallo de Lavié Pico y el desarme del proceso colectivo
La multiplicación de las presentaciones judiciales es uno de los efectos de la decisión del juez Lavié Pico en el expediente iniciado por una presentación de la Asociación Civil Observatorio por el Derecho a la Ciudad, donde dispuso desarmar el proceso colectivo hacía donde el Gobierno nacional pretendía hacer confluir todas las presentaciones contra el DNU.
El juez Lavié Pico resolvió “declarar la inadmisibilidad formal de la acción como proceso colectivo y comunicarlo al Registro de Procesos Colectivos, a fin de su desvinculación inmediata y remitir -a las jurisdicciones correspondientes- las actuaciones que hubieran sido vinculadas al presente proceso”.
En ese mismo fallo el magistrado había argumentado que “no puede dejar de advertirse que dentro de la generalidad de las personas que la Asociación actora dice representar, podrían existir personas que no se hayan visto alcanzadas por la normativa atacada, o que el nivel de afectación resulte diferente en cada situación”.
“Ello es así, toda vez que la normativa cuestionada modifica leyes que regulan materias muy disímiles entre sí”, sostuvo el magistrado, que luego enumeró: Farmacias, Hidrocarburos, Turismo, Energía Eléctrica, Código Civil y Comercial, Registro Automotor, Trabajo, Salud, Comercio Exterior, Reforma del Estado, Código Aeronáutico, entre otras.
Lavié Pico también resaltó en su fallo que las presentaciones contra el DNU tramitarían “en diferentes ámbitos judiciales, por lo que podrá, en su caso, examinarse de manera independiente y en relación a cada materia -en concreto- ante los diferentes tribunales en su competencia específica, ya que las decisiones sobre su aplicación y/o validez podrían ser diferentes en cada supuesto y en cada jurisdicción”.
Fue en ese contexto que la Faevyt difundió el viernes un comunicado en el que informó que había presentado “un amparo mediante el cual solicita que la justicia declare la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 en el punto en el cual pretende derogar el régimen general de los agentes de viajes (Ley 18.829)”.
“Es fundamental resaltar que la derogación del régimen de agentes de viajes impacta directamente sobre los derechos adquiridos por las empresas de viajes y turismo que, cumpliendo con esta ley, brindan seguridad a los pasajeros y estabilidad al sector”, dijo el presidente de esa entidad, Andrés Deyá, a través del comunicado.
Hasta este fin de semana, el DNU del gobierno de Javier Milei permanecía vigente en todos sus aspectos, salvo en su capítulo laboral: es que la Confederación General del Trabajo (CGT) y luego la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) consiguieron que la justicia laboral dictara medidas cautelares que suspendieron su aplicación.
Se trata de medidas provisorias que tendrán efecto hasta que se analice si las disposiciones laborales incluidas en el DNU, entre las cuales se encorseta el derecho a huelga, son o no constitucionales, según surge de la resolución de la Cámara Nacional del Trabajo.
Los fallos conocidos esta semana descompaginaron la estrategia del gobierno que buscaba acumular todas las presentaciones en un solo proceso colectivo que tramitara en el fuero contencioso administrativo, lo que hubiera generado una especie de embudo judicial que hubiera demorado cualquier decisión.
Tras la habilitación de feria que el juez Lavié Pico concedió para el planteo del abogado Jorge Rizzo -expresidente del Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires-, el magistrado solicitó el informe de tres días hábiles por la medida cautelar y, por cuerda paralela, notificó del plazo de cinco días para que las partes respondan por la cuestión de fondo.
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